El Tribunal Supremo de España estableció que besar la mano a una mujer sin su consentimiento, cuando existe una intención o proposición de carácter sexual, constituye un delito de agresión sexual, incluso si no hay violencia física ni intimidación.
La sentencia, conocida este lunes, fija un criterio clave dentro de la jurisprudencia española y europea, al precisar que este tipo de conductas supera el ámbito del acoso y entra en la categoría penal de agresión sexual por implicar contacto físico no autorizado.
El caso se originó en enero de 2023 en Alcobendas, Madrid, cuando un hombre abordó a una mujer en una parada de autobús, le tomó la mano y se la besó en dos ocasiones mientras le ofrecía dinero para que lo acompañara.
Aunque el acusado alegó que se trataba de un “delito leve de acoso” por haber ocurrido en un espacio público y sin uso de fuerza, el alto tribunal desestimó este argumento y confirmó la condena previamente dictada por un juzgado penal y ratificada por una instancia superior.
El contacto físico no consentido define el delito
En su resolución, el Tribunal Supremo enfatizó que el elemento determinante es la existencia de contacto físico con connotación sexual sin consentimiento. Este factor, según el fallo, basta para configurar el delito de agresión sexual, sin que sea necesario que la víctima exprese en ese momento sentirse vulnerada.
La decisión se alinea con el enfoque actual de la legislación española, que refuerza la protección de la libertad e indemnidad sexual, especialmente en espacios públicos.
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