Seniat anuncia que no realizará fiscalizaciones a comercios hasta enero de 2027

El Seniat suspende las fiscalizaciones presenciales a comercios hasta enero de 2027 e impulsa el sistema digital MODA para simplificar los trámites tributarios.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció la suspensión de las revisiones fiscales presenciales en comercios durante el último trimestre del año, medida que se mantendrá hasta enero de 2027. Esta información la divulgó el superintendente de la institución, Román Maniglia, durante su intervención en el congreso anual de la Cámara Venezolana de Centros Comerciales, Comerciantes y Afines (Cavececo).

Durante el evento, la máxima autoridad tributaria detalló que el organismo avanza en un paquete de reformas legales junto al Ministerio de Economía para su posterior presentación ante la Asamblea Nacional. Entre los instrumentos jurídicos objeto de modificación se encuentran el Código Orgánico Tributario, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) y las normativas de armonización tributaria, con el objetivo de optimizar los procesos de la administración pública y reducir las cargas a los sectores productivos.

En el marco de este proceso de modernización, la institución presentó el sistema de Modernización, Digitalización y Automatización (MODA), plataforma orientada a simplificar los trámites administrativos de los contribuyentes. El esquema contempla la eliminación de la renovación periódica del Registro de Información Fiscal (RIF), mayor flexibilidad en los mecanismos de facturación y la supresión de las máquinas fiscales obligatorias, sustituyendo las inspecciones en sitio por mecanismos de verificación digital.

Finalmente, el ente tributario descartó acciones de fiscalización punitiva o confiscación de fondos, precisando que las labores de control se limitarán al cruce analítico de datos entre organismos de la administración pública. Asimismo, se estableció que las personas naturales o jurídicas con facturación mensual superior a los 50.000 dólares ingresarán a la categoría de sujetos pasivos especiales, salvo justificación formal ante las sedes operativas del organismo.

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