El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó sin efecto la competencia especial que poseían dos juzgados con sede en Caracas para procesar causas del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes provenientes de todo el país. A partir de ahora, dichos casos deberán tramitarse directamente en los tribunales de control correspondientes a cada circuito judicial regional.
La decisión quedó oficializada por la Sala Plena a través de la Resolución N.º 2026-0013, según informó el máximo organismo judicial en sus canales oficiales. Con esta disposición, la atención procesal dejará de estar concentrada en la capital y pasará a ser asumida por las jurisdicciones territoriales donde ocurrieron los hechos o residen los procesados.
Descentralización y principio de juez natural
De acuerdo con la información institucional, la medida atiende a los exhortos del Ejecutivo nacional —encabezado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez— para concretar una reestructuración del sistema de justicia venezolano.
El organismo fundamentó que el ajuste persigue garantizar que los jóvenes sean juzgados bajo el principio de juez natural en instancias cercanas a sus comunidades. Según la argumentación del máximo tribunal, el traslado territorial busca facilitar el acompañamiento familiar durante el proceso legal, adecuar la calificación jurídica de cada expediente y agilizar el ejercicio del derecho a la defensa.
Antecedente en juzgados con competencia nacional
Esta reorganización en la justicia penal juvenil se suma a una modificación previa aplicada en la estructura de los juzgados vinculados a causas por terrorismo. El pasado 13 de octubre de 2026, mediante la Resolución N.º 2026-0010, el TSJ eliminó la jurisdicción nacional que mantenían cuatro tribunales de control en el Área Metropolitana de Caracas (los juzgados 13.º, 30.º, 49.º y 52.º).
Esa reforma ordenó que las fases de investigación e intermedia en causas por terrorismo fuesen asumidas por los tribunales estadales de primera instancia en funciones de control. Dicha normativa fijó la redistribución equitativa de los expedientes bajo las reglas de materia, territorio y conexión procesal del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), concediendo un lapso temporal de 15 días hábiles a los despachos especiales para concluir diligencias urgentes antes de remitir los casos.






