Asamblea Nacional aprueba 95 artículos de la reforma a la Ley del Sistema Eléctrico

La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó 95 artículos de la reforma a la Ley del Sistema Eléctrico, fijando deberes de usuarios, tarifas y reglas de consumo.

Durante la sesión ordinaria de este jueves, la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión 95 de los 115 artículos que integran el proyecto de reforma parcial de la Ley del Sistema Eléctrico Nacional. El debate de los 20 artículos restantes fue diferido para la próxima sesión legislativa.

El texto sancionado hasta el momento delimita los derechos, deberes y tipologías de los suscriptores. La norma define como usuario a toda persona natural o jurídica que haga uso del servicio y establece dos categorías formales: los usuarios generales, sujetos a las condiciones técnicas de la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional y a las tarifas subsidiadas por el Ejecutivo Nacional; y los usuarios especiales, quienes previa autorización de la Superintendencia podrán pactar tarifas directas de energía y potencia con las operadoras, construir infraestructura propia de transmisión o distribución, o hacer uso de las redes existentes mediante el pago de un peaje.

Deberes del usuario e infraestructura

El cuerpo legal enfatiza el régimen de deberes de los suscriptores para resguardar la operatividad del sistema. Entre las obligaciones destacan la suscripción formal del contrato, el pago puntual del consumo, la prohibición estricta de revender o ceder el suministro a terceros, y la obligación de permitir el acceso a personal identificado para labores de inspección en los puntos de medición.

Asimismo, los usuarios deberán velar por la integridad de los medidores, abstenerse de manipular precintos, mantener las instalaciones internas adecuadas a la normativa técnica y acatar eventuales medidas de desconexión o sanción legal. La ley exige también notificar cualquier cambio de uso que altere la demanda de potencia y denunciar actos que vulneren la red eléctrica.

Eficiencia energética y alumbrado público

En materia de uso racional de la energía, se establece el cumplimiento de las directrices fijadas por la Superintendencia. De manera particular, los grandes consumidores —aquellos con una demanda superior a 2 megavatios— estarán obligados a diseñar e implementar planes de eficiencia energética en sus instalaciones.

Respecto al alumbrado público, la ley introduce un esquema de financiamiento concurrente entre el Poder Público Nacional y las municipalidades. Los gobiernos locales asumirán el pago del servicio dentro de sus jurisdicciones, para lo cual la empresa operadora facturará el consumo mediante medición efectiva o estimación técnica. El marco legal faculta a los municipios a suscribir convenios directos con las distribuidoras para la modernización y mantenimiento del alumbrado.

Por su parte, la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional deberá revisar anualmente los costos del sector para determinar los valores reales y eficientes en las fases de generación, transmisión, despacho, distribución y comercialización, los cuales servirán de base para la fijación tarifaria nacional.

Al cierre del debate, el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Pedro Infante, calificó la jornada como positiva y resaltó los aportes de las distintas bancadas parlamentarias para la consolidación del marco normativo.

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